Reg. Evaluación

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR

LICEO MAX SALAS – LOS ANDES

 

  1. NORMAS GENERALES DE ÍNDOLE TÉCNICO – PEDAGÓGICA
  2. CONCEPCIÓN CURRICULAR

Nuestro liceo concibe el currículum escolar y las prácticas pedagógicas como un proceso que apunta al desarrollo integral de nuestros estudiantes en las destrezas cognitivas como las dimensiones socio – afectivas – valóricas, explicitadas en la Misión del Proyecto de Desarrollo Educativo Institucional del Liceo, Proyecto Bicentenario, Liceos Tradicionales y de Especial Singularidad y en el marco curricular OF/CMO propuesto por el Ministerio de Educación. Adoptando la modalidad Humanista-Científica y complementando sus programas de estudio con aspectos que le permitan a los estudiantes, desarrollar aprendizajes de calidad en contenidos, habilidades y actitudes que los habilite para la educación superior.

En segunda instancia, incorporar Recursos de Aprendizaje, Equipamiento y Apoyo Pedagógico de última generación que permitan el desarrollo de competencias de orden superior (Saber, Saber Hacer, Saber Ser) del joven y la joven liceana, acorde a los nuevos requerimientos de la sociedad actual.

Por último, para el logro eficaz y eficiente de los objetivos del Proyecto, se propone generar una forma de administrar y gestionar, en donde se privilegie la satisfacción de todos los estamentos y comunidad liceana, formas de pensar, actuar cotidiano, orientado por el Trabajo en Equipo y el Liderazgo efectivo y proactivo representado en el consejo escolar.

2.- FUNCIONAMIENTO

  1. A) NIVELES: El Liceo cuenta con los siguientes niveles de enseñanza:

Educación Básica: 7º y 8º Básico

Educación Media Humanístico – Científica: 1° a 4° Educación Media

La proyección de la cobertura de cursos para el año 2014 es de 36 cursos, para cumplir con la escolaridad de 12 años propuesta por el Estado.

  1. B) LOS CURSOS: Funcionan en Jornada Escolar Completa desde las 8,00 horas hasta las 16,00 horas. Además, las promociones Bicentenario tendrán extensión horaria por nivelación académica previamente informada a los apoderados.

 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Considerando las normas establecidas en los decretos vigentes del Mineduc y las facultades que en ellos se conceden a los establecimientos educacionales para tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los estudiantes, el Liceo Maximiliano Salas Marchán se regirá por la siguiente reglamentación.

 

DECRETOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN VIGENTES

 

Curso Decreto de Planes

de Estudios

Decreto de

Evaluación

1 subsector

REPROBADO

2 subsectores

REPROBADOS

2 subsectores

Incluyendo Mat. y/o Len.

Asistencia Inferior a 85%
3435 / 2002 83 / 2001 Prom: 4,5

Art. 5°

Prom: 5,0

Art. 5°

Prom: 5,5

Art. 5°

Art. 5°

Asistencia c

324 / 2002 Inc. 1°-  b Inc. 1°-  c Inc 1° – c
1358 / 2011 112 / 1999 Prom: 4,5

Art. 8° 1 – b

Prom: 5,0

Art. 8° 1 – c

 

xxxxxxxxx

 

Art. 8° 2

1358 / 2011
1363 / 2011

169/2014

511 / 97 Prom: 4,5

Art. 11° 1 – b

Prom: 5,0

Art. 11° 1 – c

 

xxxxxxxxx

 

Art. 11° 2

1363 / 2011

169/2014

 

Párrafo 1°: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

ART 4º El equipo de gestión podrá eximir de una asignatura o actividad contemplada en el Plan de Estudios a los estudiantes que presenten dificultad de aprendizaje o problemas de salud, previa información de la Unidad Técnico Pedagógica o Certificación médica según corresponda.

 

Párrafo 2º: EVALUACIONES Y CALIFICACIONES.

 

  1. d) PROMEDIO DE CALIFICACIONES FINALES O PROMEDIO GENERAL: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el estudiante en cada subsector. Se calcula con dos decimales y se aproximan a la décima superior, igual que en los casos anteriores.

 

ART. 8º: Toda calificación debe ser conocida por los estudiantes y registrada en libros de clases, con fecha y contenidos tratados en un plazo máximo de 15 días, exceptuando las pruebas de desarrollo y controles de lectura que tendrán una semana más de plazo (siete días hábiles). Debiéndose registrarse la primera calificación al 15 de abril.

ART 9º: Toda corrección de calificaciones en el libro de clases debe ser comunicada a la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) en el momento, para ser avalada con firma y timbre del jefe técnico en el libro de clases. Los docentes registraran en el sistema informático las calificaciones con anterioridad a la fecha fijada de reunión de apoderados.

El estudiante que por motivo justificado y/o documentado falte a una prueba parcial durante el semestre en cualquier asignatura del Plan de Estudios, tiene derecho y el deber a rendirla en la clase siguiente. En caso contrario optara a una calificación máxima de 5.0.

Párrafo 3º: DE LA PROMOCIÓN

ART 14º: Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará, la asistencia y el rendimiento de los estudiantes.

 

ASISTENCIA

 

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones debidamente justificadas, el director del establecimiento, consultado el consejo general de profesores, podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia dadas las siguientes situaciones:

  1. a) Problemas de salud, avalado por certificación médica. Los certificados médicos deberán ser presentados en UTP en un plazo máximo de 72 horas a partir de su reincorporación, con su original y una copia, los cuales serán timbrados y revisados en conformidad. El original quedará en poder de UTP y la copia con timbre y fecha de recepción será entregado al alumno y/o apoderado, que le servirá de respaldo.

 

RENDIMIENTO ESCOLAR:

 

Serán promovidos los estudiantes de 7º a 8º año de E.G.B (Decreto 511/1997) y de 1º a 2º año de E.M. (Decreto 112/1999) que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje del respectivo Plan de Estudios (Calificación mínima 4.0)
  2. b) También serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su promedio general de logros corresponda a un promedio 4,5 ó superior, incluyendo la asignatura reprobada.
  3. c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes que reprobaren 2 subsectores de

aprendizaje, siempre que su promedio general sea 5,0 ó superior, incluyendo la asignatura reprobada.

 

Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º de Educación Media (Decreto 83/2001) que cumpliendo siguientes requisitos:

 

  1. a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje del respectivo Plan de Estudios (Calificación mínima 4.0)
  2. b) También serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su promedio general de logros corresponda a un promedio 4,5 ó superior, incluyendo la asignatura reprobada.
  3. c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes que reprobaren 2 subsectores de aprendizaje, siempre que su promedio general sea 5,0 ó superior, incluyendo la asignatura reprobada.

 

  1. d) No obstante, si entre los dos subsectores no aprobados se encuentra Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, se exigirá un nivel de logro correspondiente a un promedio de 5,5 ó superior, incluyendo la asignatura reprobada.

 

En casos calificados, el Director del Establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

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COMPLEMENTOS:

RECOMENDACIONES DEL MINEDUC

¿Qué aspectos debe considerar el Reglamento de Evaluación?

Diferentes estrategias para evaluar los aprendizajes de alumnos y alumnas.
-Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos y alumnas, madres, padres y apoderados.
-Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de alumnos y alumnas.
Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos y alumnas que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

Evaluación Diferenciada:

  • Los procedimientos para aplicar la Evaluación Diferenciada deben estar explicitados en el Reglamento Interno de cada establecimiento educacional.
  • La Evaluación Diferenciada se aplica a alumnos (as) que están en una situación temporal o permanente distinta a la mayoría y requieren de una forma diferente de evaluar los aprendizajes. • Se aplica, por ejemplo, a estudiantes con necesidades educativas especiales, alumnos (as) con muchas inasistencias justificadas, con serios problemas familiares, alumnos (as) que por viajes u otros motivos no dominan el idioma.
  • Para hacer efectiva la Evaluación Diferenciada, el apoderado debe presentar la documentación médica, neurológica o psicológica que amerite la aplicación de procedimientos de evaluación diferenciada. Eximición:
  • Los criterios para eximirse de una asignatura deben estar contenidos en el reglamento de evaluación, al igual que los plazos para entregar la documentación requerida.
  • Para solicitar la eximición de una asignatura deben haber motivos de salud debidamente fundamentados o dificultades de aprendizajes diagnosticadas por profesionales

 

NORMATIVA:

Los procesos de evaluación y promoción escolar se encuentran normados a través de una serie de decretos que los establecimientos deben cumplir.

Cada establecimiento debe elaborar un reglamento interno de evaluación, el cual debe ser entregado a los apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, así mismo se debe informar por escrito cuando hubiere cambios.

Normativa E. Básica y E. Media:

  • Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica: Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003.
  • Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Media: Decreto Ex Nº112/1999 y Decreto Ex Nº83/2001. Derechos de Evaluación y Promoción Académica

Los estudiantes tienen derecho a:

  1. Ser informados de las pautas de evaluación académica.
  2. Ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.
  3. Contar con un reglamento interno de Evaluación y Promoción basado en la normativa educacional vigente.
  4. Este reglamento debe ser comunicado oportunamente a los apoderados, lo que habitualmente se realiza en el proceso de matrícula o de renovación de la matrícula.

DISPOSICIONES GENERALES

  • La nota mínima para aprobar una asignatura, módulo o sector de aprendizaje es 4,0.
  • La asistencia mínima es de un 85%.
  • El director (a) tiene la facultad de promover a estudiantes con asistencias menores al 85% con antecedentes fundados. Dependiendo del o los cursos, el o la directora, junto al equipo docente y el profesor(a) jefe, deberán decidir si promover o no al estudiante.
  • En Enseñanza Básica podrán ser promovidos los estudiantes – de 2º a 3º y de 4º a 8º año básico- que no hayan aprobado una asignatura, siempre y cuando su promedio general de notas sea igual o superior a 4,5.
  • En Enseñanza Básica podrán ser promovidos los estudiantes que hayan reprobado dos asignaturas y/o sectores, siempre y cuando tengan un promedio general de notas igual o superior a 5,0.
  • En Enseñanza Media, podrán ser promovidos los estudiantes con una asignatura y/o sector reprobado, siempre y cuando tenga un promedio general de notas igual o superior a 4,5.
  • En Enseñanza Media, podrán ser promovidos los estudiantes con dos asignaturas y/o sectores reprobados, siempre y cuando tenga un promedio general de notas igual o superior a 5,0.
  • No obstante – en 3º y 4º año medio- si entre los sectores y/o asignaturas reprobadas se encuentra Matemática y/o Lenguaje, el promedio general deberá ser de 5,5.